ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADOALEJANDRO LINARES CANTILLOAL AUTO 043A 16ACCION DE TUTELA CONTRA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO QUE RESOLVIO CONFLICTO ENTRE PRODUCCIONES JES Y LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION-La razón técnica para negar la solicitud de nulidad de la sentencia T-455 12 ha debido consistir en el rechazo por el incumplimiento del requisito formal del “deber de argumentación” (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO QUE RESOLVIO CONFLICTO ENTRE PRODUCCIONES JES Y LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION-Ante la evidente falta de argumentación, la Corte al resolver un incidente de nulidad, no debe aplicar el principio pro actione el cual, es propio y exclusivo en la conformación de un cargo por inconstitucionalidad (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO QUE RESOLVIO CONFLICTO ENTRE PRODUCCIONES JES Y LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION-Se debió rechazar la solicitud de nulidad de la sentencia T-455 12 por adolecer del deber de argumentación, sin que se estudiara a fondo el asunto (Aclaración de voto)MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo T-455 de 2012Aclaro mi voto frente al Auto de la referencia, aprobado por la Sala Plena en sesión del 08 de febrero de 2016, porque, si bien comparto que en este caso debía negarse la nulidad, la razón técnica para hacerlo ha debido consistir en el rechazo por el incumplimiento del requisito formal del "deber de argumentación". En ese sentido, pese a que en el literal (iii) del numeral 4.1 se dio por satisfecho este requisito de procedencia, en el tercer párrafo del punto 4.2.1 se indicó que "salta a la vista el incumplimiento de condiciones mínimas que permitirían atender el cuestionamiento formulado. En primer lugar, por cuanto los solicitantes no refieren los supuestos fácticos que dieron origen a las providencias presuntamente desconocidas. (...) Tampoco explicitan en su alegato la ratio decidendi de las providencias citadas (...) " Por tal motivo, ante la evidente falta de argumentación, la Corte al resolver un incidente de nulidad, no debe aplicar el principio pro actione el cual, es propio y exclusivo en la conformación de un cargo por inconstitucionalidad, tal y como lo indicó esta Corporación en la sentencia C-726 de 2015 de la siguiente forma:"Ahora bien, aunque la acción de inconstitucionalidad es pública, popular, no requiere de abogado y tampoco exige un especial conocimiento para su presentación, lo cierto es que el derecho político a interponer acciones públicas como la de inconstitucionalidad (art. 40-6 CP), no releva a los ciudadanos de presentar argumentos serios para desvirtuar la presunción de validez de la ley y de observar unas cargas procesales mínimas en sus demandas, que justifiquen debidamente sus pretensiones de inexequibilidad. Estos requisitos, como se ha indicado, son mínimos y buscan, de un lado, promover el delicado balance entre la observancia del principio pro actione, -que impide el establecimiento de exigencias desproporcionadas a los ciudadanos que hagan nugatorio en la práctica el derecho de acceso a la justicia para interponer la acción pública enunciada-, y de otro, asegurar el cumplimiento de los requerimientos formales mínimos exigibles conforme a la ley, en aras de lograr una racionalidad argumentativa que permita el diálogo descrito y la toma de decisiones de fondo por parte de esta Corporación."Por todo lo expuesto, considero que lo procedente era rechazar la solicitud de nulidad por adolecer del deber de argumentación, sin que se estudiara el fondo del asunto.Cordialmente,ALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoAlejandro Linares Cantillo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado